Resumen: Para obtener la licencia de mariscadora y sus renovaciones anuales es necesario estar dado de alta en el REM. Sin embargo, el alta como trabajador por cuenta propia en el REM ha de estar justificada en cuanto a que efectivamente se realice tal actividad. Así, siendo la licencia un acto administrativo que autoriza la realización de la actividad, su obtención no implica de forma necesaria la efectiva realización de dicha actividad. Si se realiza la actividad se exigirá estar dado de alta en el citado Régimen, pero si no se realiza dicha actividad por cuenta propia, como es la de marisqueo a pie, la posesión de una licencia no justifica por sí misma el ejercicio efectivo y habitual de aquella actividad, debiendo recordarse que la fecha de la baja médica estaba fuera de la campaña de extracción de percebe. En efecto, la procedencia del alta en el REM se justifica por el cumplimiento de los requisitos de actividad previstos en el art. 4 de la Ley 47/2015 , y no por el hecho de haber obtenido una licencia de mariscadora.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución impugnada por la que se denegó la solicitud de renovación de la autorización residencia temporal y trabajo, denegación que se sustenta,en sede administrativa, en no acreditar que en el momento de la solicitud de renovación tuviera contrato de trabajo en vigor y no figurar de alta o asimilada al alta. La sentencia apelada confirma la resolución impugnada conforme al art. 71 RD 557/2011 en el que se establecen los requisitos acumulativos para acceder al permiso solicitado y sin que el recurrente haya acreditado el alta y cotización continuada del trabajador en la Seguridad Social durante el tiempo exigido,ni conste de alta en el momento de solicitar la renovación no contando con un nuevo contrato que reuniese los requisitos establecidos en el artículo 64. Y sin que por el hecho de encontrar trabajo, estando pendiente de resolución en recurso de reposición interpuesto frente a la denegación, se desvirtue la situación existente en el momento de solicitar la renovación. Se confirma la sentencia apelada no acreditando el requisito de continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación pretende,sin que tampoco acredite un período mínimo de actividad laboral de al menos tres meses por año.No acreditando tampoco que la relación laboral anterior se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad.